HOJA
ESCRITA.
SABES QUÉ
ES EL GOBIERNO ESCOLAR?
Esta pregunta que se puede leer en una cartelera
de la Institución Educativa Colegio de Barranquilla y considero pertinente darle
respuesta desde lo formal, lo político y lo filosófico del proceso
administrativo de la institución escolar.
Existe la
visión electoral que lo resume al acto de elegir a los distintos integrantes del
Gobierno Escolar, a veces solo la
elección de personero de los estudiantes y de los profesores es lo que se puede
evidenciar porque los dos padres de familia, el representante de los
egresados y del sector productivo al
Consejo Directivo, tienen sus propias
dinámicas.Veamos: ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LOS PADRES FAMILIA EN EL CONSEJO
DIRECTIVO. El Consejo de Padres de familia, en una reunión convocada para
tal fin por el rector o director del establecimiento educativo, elegirá dentro
de los primeros treinta días del año lectivo a los dos representantes de los
padres de familia en el Consejo Directivo del establecimiento educativo. Los
representantes de los padres de familia solo podrán ser reelegidos por un
período adicional. En todo caso los representantes de los padres ante el Consejo
Directivo deben ser padres de alumnos del establecimiento educativo. Es válido
decir que El Consejo de Padres es
distinto a la Asociación de Padres de Familia
Cuando el número de afiliados a la
Asociación de Padres, con personería jurídica y registrada ante la cámara de
comercio, alcance la mitad más uno de los padres de familia de los estudiantes
del establecimiento educativo, la asamblea de la asociación elegirá uno de los
dos representantes de los padres ante el Consejo Directivo, caso en el cual el
Consejo de Padres elegirá solamente a un padre de familia como miembro del
Consejo Directivo. Parágrafo 2 articulo 9 del decreto 1286 del 2005).
ARTICULO 11. Manejo de los recursos de la
asociación de padres. El patrimonio de la asociación de padres de familia y su
gestión deben estar claramente separados de los del establecimiento educativo.
Será administrado únicamente por la junta directiva de la asociación de acuerdo
con los estatutos. Las cuotas de afiliación son voluntarias y no prerrequisitos
para poder matricularse.
QUIEN
ELIGE AL REPRESENTANTE DEL SECTOR PRODUCTIVO?
El Decreto 1860 de 1994, por medio del cual se
reglamenta parcialmente la Ley 115 de 1994 en aspectos pedagógicos y
organizativos, en el artículo 21 establece claramente que las entidades locales
del sector productivo, o en subsidio de ellas, las entidades que auspicien o
patrocinen el funcionamiento de la institución educativa, son quienes postulan
sus candidatos, para que el Consejo Directivo, de ternas presentadas, elija a
uno de ellos en calidad de representante del sector productivo.
CÓMO SE ELIGE AL REPRESENTANTE DE LOS
EGRESADOS? Un representante de los ex-estudiantes, elegido por el Consejo
Directivo, de ternas presentadas por las organizaciones que aglutinan a la
mayoría de ellos o en su defecto, representará a los ex estudiantes quien haya
ejercido en el año inmediatamente anterior, el cargo de representante de los
estudiantes el año inmediatamente anterior, el cargo de representante de los
estudiantes.
Como se puede observar, la norma expresa
claramente quienes presentarán los candidatos para que represente al sector
productivo y de los egresados ante el
órgano directivo del Gobierno Escolar y la forma de escogerlos, facultad que se
encuentra en cabeza de la totalidad de los miembros del Consejo Directivo de la
Institución Educativa, más no en el rector o director de ésta. JORGE ALBERTO
BOHORQUEZ CASTRO Jefe Oficina Asesora Jurídica ELABORADO MFNL
RADICADO2006ER70940.
RESUMIENDO: ARTÍCULO 10. DEFINICIÓN. El
Gobierno Escolar es el conjunto de individuos y organismos encargados de la
orientación, dirección y administración de las instituciones educativas. Estos
órganos de gobierno se constituyen posibilitando la participación democrática
de todos los estamentos de la comunidad educativa según lo dispone el artículo
142 de la Ley 115 de 1.994.
ARTICULO 11. CONFORMACIÓN DEL GOBIERNO ESCOLAR.
Según lo establecido en el artículo 20 del Decreto 1860 de 1.994, el gobierno escolar
de las Instituciones Educativas, estará conformado por: 1. El Consejo
Directivo, como instancia directiva, de participación de la comunidad educativa
y de orientación académica y administrativa del establecimiento. 2. El Consejo
Académico, como instancia superior para participar en la orientación pedagógica
del establecimiento. 3. El Rector, como
representante legal del establecimiento ante las autoridades educativas y
ejecutor de las decisiones del gobierno escolar. 4. Los representantes en
los órganos colegiados serán elegidos para períodos anuales, pero continuarán
ejerciendo sus funciones hasta cuando sean reemplazados. En caso de vacancia,
se elegirá su reemplazo para el resto del período.
“Sólo le dan importancia al gobierno escolar
cuando lo van a formar, pero después no se sabe más de él”. Si no hay respeto
por los procedimientos de Ley entonces para qué quemar energías en eso? Es un comentario que que se escucha entre estudiantes y profesores y si se metieron con un miembro del Consejo Directivo que se queda para uno (decir del estudiantado y profesorado)
Es recomendable que los miembros del Consejo
Directivo deben y tiene que estudiar las leyes y decretos que regulan la
administración educativa tanto en lo pedagógico como en la administración del
presupuesto, pues son responsables ante la ley por los actos administrativos
acordados.
Es un imperativo ético que nuestros estudiantes
aprendan de nuestro quehacer pedagógico y administrativo culturas de
convivencia y de la práctica sana de respetar las leyes y decretos que nos
rigen, no obstante a no ser justas, porque obedecen, la mayoría de las veces, a
la clase económica que detenta el poder,
debemos acatarlas y cuando no estemos de acuerdo buscar los mecanismos
de concertación, de dialogo, o democráticos que nos da la constitución política
para derogar las leyes, pero mientras existan hay que cumplirlas, la ley es
dura, pero es la ley reza un aforismo..
VISIÓN POLITICA: El proceso
eleccionario es importante pero no constituye lo fundamental del espíritu político
del constituyente primario de la carta magna del 91, cuál es, la de construir espacios de democracia
escolar potencializando las competencias ciudadanas que se mueven en la defensa
de los derechos fundamentales de todos los integrantes de la comunidad
educativa, pero de manera especial, de los alumnos o estudiantes que como
sujetos de derechos y libertades
debemos y tenemos que garantizar en la
escuela-colegio.
Es usual escuchar que la escuela no enseña
valores, urbanidad, no enseña civismo, no enseña, competencias ciudadanas, no
enseña sentido de pertenencia por nuestro país, departamento, municipio,
escuela, no enseña cultura política y
proponen: cátedras de paz, de convivencia ciudadanas, cátedra de
urbanidad de Carreño, cátedra de Barranquilla, cátedra del carnaval, cátedra
del postconflicto… Los ciudadanos
escolares en formación-los estudiantes- lo que necesitan es coherencia entre el
decir y el hacer, con los preceptos establecidos en la Constitución Política,
en leyes, decretos, ordenanzas, acuerdos y
directivas ministeriales o secretariales y las actuaciones y
cumplimiento de dichas normas por parte de los Rectores, los directivos
docentes y docentes: la ética pública, los valores, la disciplina de estudio, la
rigurosidad académica se aprende del ejemplo que le damos a nuestros
estudiante, a ellos, a nuestros ciudadanos en formación, los confunde la ambivalencia, la dualidad, la
doble moral política, religiosa que asumen los adultos que tenemos por misión
la formación moral, espiritual y cognoscente de un mundo cada día cambiante y
por tanto más complejo.
VISIÓN FILOSÓFICA: “la democracia, más que una
forma de gobierno, es un estilo de vida” J Dewey. Las acciones
coercitivas, de apatía, de indiferencia por la defensa de la integralidad
humana fundada en las libertades, en las fraternidades o afectos, en el respeto
a sí mismo y al otro son parte del arte de construir los acuerdos, los
consensos y aceptar los disensos, cuando ello no se hace posible, por las imposturas
autoritarias, a veces inconscientes, surgen los conflictos y las diásporas de
pensamientos y procedimientos radicales que no contribuyen la difusión de un mensaje claro y
coherente de un conjunto de contenidos
destinados a preparar para el presente y para el futuro la cuestión pedagógica, política y educativa
fundamental para vivir a plenitud la felicidad armoniosa la reconstrucción del
tejido social desde el discurso didáctico-pedagógico desde el aula escolar.
PREGUNTA PEDAGOGICA: “¿Cómo generar
alternativas pedagógicas que aceptando los saberes y las diferencias culturales
entre docentes y alumnos permita desplegar las virtudes democráticas y formar
sujetos políticos? ¿Cuáles son las condiciones institucionales necesarias para
hacer posible el desarrollo de una política de vida, centrada en la realización
del Yo, en su capacidad de expresión, comunicación, elección y en sus derechos
a la individualidad?” ¿Cómo promover el
respeto a la legalidad en la administración y gestión de nuestras instituciones
educativas?
“Benevolencia
no quiere decir tolerancia de lo ruin, o conformidad con lo inepto, sino
voluntad de bien”. - Antonio Machado.
HERNANDO MULETT RODRIGUEZ. hermuro@hotmail.com.
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