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lunes, 16 de marzo de 2015

¿SABES QUÉ ES EL GOBIERNO ESCOLAR?.

HOJA ESCRITA.

SABES QUÉ ES EL GOBIERNO ESCOLAR?

Esta  pregunta que se puede leer en una cartelera de la Institución Educativa Colegio de Barranquilla y considero pertinente darle respuesta desde lo formal, lo político y lo filosófico del proceso administrativo de la institución escolar.
Existe la visión electoral que lo resume al acto de elegir a los distintos integrantes del Gobierno Escolar, a veces  solo la elección de personero de los estudiantes y de los profesores es lo que se puede evidenciar porque los   dos padres de familia, el representante de los egresados y del sector productivo  al Consejo Directivo,  tienen sus propias dinámicas.Veamos:                                                                                                                                                                         ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LOS PADRES FAMILIA EN EL CONSEJO DIRECTIVO. El Consejo de Padres de familia, en una reunión convocada para tal fin por el rector o director del establecimiento educativo, elegirá dentro de los primeros treinta días del año lectivo a los dos representantes de los padres de familia en el Consejo Directivo del establecimiento educativo. Los representantes de los padres de familia solo podrán ser reelegidos por un período adicional. En todo caso los representantes de los padres ante el Consejo Directivo deben ser padres de alumnos del establecimiento educativo. Es válido decir que  El Consejo de Padres es distinto a la Asociación de Padres de Familia
 Cuando el número de afiliados a la Asociación de Padres, con personería jurídica y registrada ante la cámara de comercio, alcance la mitad más uno de los padres de familia de los estudiantes del establecimiento educativo, la asamblea de la asociación elegirá uno de los dos representantes de los padres ante el Consejo Directivo, caso en el cual el Consejo de Padres elegirá solamente a un padre de familia como miembro del Consejo Directivo. Parágrafo 2 articulo 9 del decreto 1286 del 2005).
ARTICULO 11. Manejo de los recursos de la asociación de padres. El patrimonio de la asociación de padres de familia y su gestión deben estar claramente separados de los del establecimiento educativo. Será administrado únicamente por la junta directiva de la asociación de acuerdo con los estatutos. Las cuotas de afiliación son voluntarias y no prerrequisitos para poder matricularse.

QUIEN ELIGE AL REPRESENTANTE DEL SECTOR PRODUCTIVO?

El Decreto 1860 de 1994, por medio del cual se reglamenta parcialmente la Ley 115 de 1994 en aspectos pedagógicos y organizativos, en el artículo 21 establece claramente que las entidades locales del sector productivo, o en subsidio de ellas, las entidades que auspicien o patrocinen el funcionamiento de la institución educativa, son quienes postulan sus candidatos, para que el Consejo Directivo, de ternas presentadas, elija a uno de ellos en calidad de representante del sector productivo.

CÓMO SE ELIGE AL REPRESENTANTE DE LOS EGRESADOS? Un representante de los ex-estudiantes, elegido por el Consejo Directivo, de ternas presentadas por las organizaciones que aglutinan a la mayoría de ellos o en su defecto, representará a los ex estudiantes quien haya ejercido en el año inmediatamente anterior, el cargo de representante de los estudiantes el año inmediatamente anterior, el cargo de representante de los estudiantes.
Como se puede observar, la norma expresa claramente quienes presentarán los candidatos para que represente al sector productivo  y de los egresados ante el órgano directivo del Gobierno Escolar y la forma de escogerlos, facultad que se encuentra en cabeza de la totalidad de los miembros del Consejo Directivo de la Institución Educativa, más no en el rector o director de ésta. JORGE ALBERTO BOHORQUEZ CASTRO Jefe Oficina Asesora Jurídica ELABORADO MFNL RADICADO2006ER70940.

RESUMIENDO: ARTÍCULO 10. DEFINICIÓN. El Gobierno Escolar es el conjunto de individuos y organismos encargados de la orientación, dirección y administración de las instituciones educativas. Estos órganos de gobierno se constituyen posibilitando la participación democrática de todos los estamentos de la comunidad educativa según lo dispone el artículo 142 de la Ley 115 de 1.994.
ARTICULO 11. CONFORMACIÓN DEL GOBIERNO ESCOLAR. Según lo establecido en el artículo 20 del Decreto 1860 de 1.994, el gobierno escolar de las Instituciones Educativas, estará conformado por: 1. El Consejo Directivo, como instancia directiva, de participación de la comunidad educativa y de orientación académica y administrativa del establecimiento. 2. El Consejo Académico, como instancia superior para participar en la orientación pedagógica del establecimiento. 3. El Rector, como representante legal del establecimiento ante las autoridades educativas y ejecutor de las decisiones del gobierno escolar. 4. Los representantes en los órganos colegiados serán elegidos para períodos anuales, pero continuarán ejerciendo sus funciones hasta cuando sean reemplazados. En caso de vacancia, se elegirá su reemplazo para el resto del período.
“Sólo le dan importancia al gobierno escolar cuando lo van a formar, pero después no se sabe más de él”. Si no hay respeto por los procedimientos de Ley entonces para qué quemar energías en eso? Es un comentario que que se escucha entre estudiantes y profesores y si se metieron con un miembro del Consejo Directivo que se queda para uno (decir del  estudiantado y profesorado)

Es recomendable que los miembros del Consejo Directivo deben y tiene que estudiar las leyes y decretos que regulan la administración educativa tanto en lo pedagógico como en la administración del presupuesto, pues son responsables ante la ley por los actos administrativos acordados.

Es un imperativo ético que nuestros estudiantes aprendan de nuestro quehacer pedagógico y administrativo culturas de convivencia y de la práctica sana de respetar las leyes y decretos que nos rigen, no obstante a no ser justas, porque obedecen, la mayoría de las veces, a la clase económica que detenta el poder,  debemos acatarlas y cuando no estemos de acuerdo buscar los mecanismos de concertación, de dialogo, o democráticos que nos da la constitución política para derogar las leyes, pero mientras existan hay que cumplirlas, la ley es dura, pero es la ley reza un aforismo..

 VISIÓN POLITICA: El proceso eleccionario es importante pero no constituye lo fundamental del espíritu político del constituyente primario de la carta magna del 91, cuál es,  la de construir espacios de democracia escolar potencializando las competencias ciudadanas que se mueven en la defensa de los derechos fundamentales de todos los integrantes de la comunidad educativa, pero de manera especial, de los alumnos o estudiantes que como sujetos de derechos  y libertades debemos  y tenemos que garantizar en la escuela-colegio.

Es usual escuchar que la escuela no enseña valores, urbanidad, no enseña civismo, no enseña, competencias ciudadanas, no enseña sentido de pertenencia por nuestro país, departamento, municipio, escuela, no enseña cultura política y  proponen: cátedras de paz, de convivencia ciudadanas, cátedra de urbanidad de Carreño, cátedra de Barranquilla, cátedra del carnaval, cátedra del postconflicto…  Los ciudadanos escolares en formación-los estudiantes- lo que necesitan es coherencia entre el decir y el hacer, con los preceptos establecidos en la Constitución Política, en leyes, decretos, ordenanzas, acuerdos y  directivas ministeriales o secretariales y las actuaciones y cumplimiento de dichas normas por parte de los Rectores, los directivos docentes y docentes: la ética pública, los valores, la disciplina de estudio, la rigurosidad académica se aprende del ejemplo que le damos a nuestros estudiante, a ellos, a nuestros ciudadanos en formación,  los confunde la ambivalencia, la dualidad, la doble moral política, religiosa que asumen los adultos que tenemos por misión la formación moral, espiritual y cognoscente de un mundo cada día cambiante y por tanto más complejo.

 VISIÓN FILOSÓFICA: “la democracia, más que una forma de gobierno, es un estilo de vida” J Dewey. Las acciones coercitivas, de apatía, de indiferencia por la defensa de la integralidad humana fundada en las libertades, en las fraternidades o afectos, en el respeto a sí mismo y al otro son parte del arte de construir los acuerdos, los consensos y aceptar los disensos, cuando ello no se hace posible, por las imposturas autoritarias, a veces inconscientes, surgen los conflictos y las diásporas de pensamientos y procedimientos radicales que no contribuyen   la difusión de un mensaje claro y coherente  de un conjunto de contenidos destinados a preparar  para el presente  y para el futuro  la cuestión pedagógica, política y educativa fundamental para vivir a plenitud la felicidad armoniosa la reconstrucción del tejido social desde el discurso didáctico-pedagógico desde el aula escolar.

PREGUNTA PEDAGOGICA: “¿Cómo generar alternativas pedagógicas que aceptando los saberes y las diferencias culturales entre docentes y alumnos permita desplegar las virtudes democráticas y formar sujetos políticos? ¿Cuáles son las condiciones institucionales necesarias para hacer posible el desarrollo de una política de vida, centrada en la realización del Yo, en su capacidad de expresión, comunicación, elección y en sus derechos a la individualidad?”  ¿Cómo promover el respeto a la legalidad en la administración y gestión de nuestras instituciones educativas?

Benevolencia no quiere decir tolerancia de lo ruin, o conformidad con lo inepto, sino voluntad de bien”. - Antonio Machado.

HERNANDO MULETT RODRIGUEZ. hermuro@hotmail.com.



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