HOJA
ESCRITA.
COMPETENCIAS
CIUDADANAS.
HOJA
ESCRITA.
COMPETENCIAS
CIUDADANAS.
Hemos
asumido el compromiso ciudadano de trabajar pedagógica y didácticamente por las
competencias ciudadanas en nuestros educandos, entendiendo que estas son
habilidades para conocer, analizar, reflexionar y decidir, optando decisiones
por el respeto a la legalidad jurídica que hace cuerpo en nuestro ESTADO SOCIAL DE DERECHO,
siempre pensando que la dignidad, como personas y pueblo está en el ejercicio
de los principios universales de LIBERTAD, IGUALDAD Y FRATERNIDAD, pilares
fundamentales sobre los cuales radica el ejercicio de la Democracia.
En este orden misional consideramos pertinente que, en especial, que
nuestros estudiantes, conozcan normas que regulan a la comunidad educativa.
Competencias Ciudadanas son el conjunto de
conocimientos y de habilidades cognitivas, emocionales y comunicativas que,
articulados entre sí, hacen posible que el ciudadano actúe de manera
constructiva en la sociedad democrática.
Las
competencias ciudadanas conlleva a una educación de calidad lo cual significa formar ciudadanos con
valores éticos, respetuosos de lo público, que ejerzan los derechos humanos,
cumplan sus deberes sociales y convivan en paz.
Las
competencias ciudadanas necesita
incentivar la participación democrática y responsable de los niños y
niñas en la consolidación del Estado Social de Derecho; y de promover el
respeto y cuidado de la identidad, la pluralidad y las diferencias.
Las
competencias ciudadanas se promueven con prácticas, estrategias pedagógicas y acompañamientos
en el hacer diario de los Directivos
docentes y Docentes, donde el ejemplo en
la gestión y administración de los recursos, el aula de clases, en el patio, en
la solución de conflictos entre estudiantes, entre docentes, entre padres de
familia se evidencie el respeto por los derechos humanos, la Constitución
Política, las leyes y decretos que son el fundamento y la base para vivir en
sociedad, es decir, un pacto social como humanos.
Las
competencias ciudadanas se promueven con el buen ejemplo, por lo que las
conductas hipócritas, ambivalentes, inmaduras, mediocres y atemorizantes
confunden a nuestros educandos y forman niños a imagen y semejanza de los
valores o antivalores que practiquen sus
directivos docentes y docentes, no
obstante a ello muchos estudiantes logran superar racionalmente dichas
prácticas educastradoras. Aprendí una sentencia: “el ruido de tus hechos no me dejan escuchar tus palabras”. Es
decir de nada vale un gobierno escolar, un comité de convivencia si en la
practican los derechos que allí se dicen están distante de su práctica escolar
diaria. Ejemplo: ….. atrévete a pensar.
Me
permitiré decirles, a mis queridos estudiantes, que el mundo es ancho y ajeno y
a que a ustedes les pertenece por lo que se hace necesario conocer algunos
Derechos que les vienen siendo
vulnerados y los convoco a que ejerciten
sus competencias ciudadanas,
conociendo, pensando y sacando conclusiones y atreviéndose hacerlos valer. ¡no
se quede callado denuncie!
1. QUÉ ES LA GRATUIDAD DE LA EDUCACIÓN? . La gratuidad educativa se entiende como la
exención del pago de derechos académicos y servicios complementarios. En
consecuencia, las instituciones educativas estatales no podrán realizar ningún
cobro por derechos académicos o servicios complementarios. Artículo 2 del
decreto 4807 del 2011. Se está
cumpliendo este derecho? Si –No. Por qué?…..no se quede callado denuncie!
A QUIENES AMPARA LA GRATUIDAD? El Decreto 4807 del 20 de Diciembre del 2011
establece las condiciones de aplicación de la gratuidad educativa para los
estudiantes de educación preescolar, primaria, secundaria y media de las
instituciones educativas estatales. Si
estás en estos grados tienes derecho a la gratuidad.
2. PUEDE LA ASOCIACIÓN DE PADRES COBRAR CUOTAS
PREMATRICULAS?
Prohibiciones para las asociaciones de padres
de familia. Les está prohibido a las asociaciones de padres de familia: a.
Solicitar a los asociados o aprobar a cargo de éstos, con destino al
establecimiento educativo, bonos, contribuciones, donaciones, cuotas,
formularios, o cualquier forma de aporte en dinero o en especie, o imponer la
obligación de participar en actividades destinadas a recaudar fondos o la
adquisición de productos alimenticios de conformidad con lo establecido en la
sentencia T-161 de 1994. b. Imponer a los asociados la obligación de participar
en actividades sociales, adquirir uniformes, útiles o implementos escolares en
general, en negocios propios de la asociación o de miembros de ésta, o en
aquellos con los que establezcan convenios. c. Asumir las competencias y
funciones propias de las autoridades y demás organismos colectivos del
establecimiento educativo, o aquellas propias de los organismos y entidades de
fiscalización, evaluación, inspección y vigilancia del sector educativo. d.
Organizar, promover o patrocinar eventos en los cuales se consuma licor o se
practiquen juegos de azar. DECRETO 1286 DEL 2005. LA ASOCIACIÓN SOLO PUEDE
COBRAR CUOTAS VOLUNTARIAS SIEMPRE Y CUANDO HAYA SIDO APROBADO POR ASAMBLEA DE
PADRES.
3. POR QUÉ NUESTROS PADRES PAGARON? Lo más probable es que los padres de familia hayan pagado con el objeto de evitar las
consecuencias de represalias contra sus hijos y no motivados por un afán
solidario. En estas circunstancias, los padres serían objeto de un
constreñimiento indebido de su voluntad y, por lo tanto, se les violaría el
derecho fundamental a la libertad. Sentencia T -161-MARZO 24 DE 1994. Pregunta:
cuánto pagó tu padre, madre o acudiente?
4. DE DONDE VIENEN LOS RECURSOS PARA LA
GRATUIDAD? De los giros que el
gobierno central hace a los municipios y estos giran a los colegios dependiendo
del número de estudiantes. Esos dineros se les conoce como sistema general de
participación. (SGP).
5. QUIENES DEBEN VELAR PARA QUE NO SE REALICEN
COBROS POR LOS DERECHOS ACADÉMICOS?
Las leyes 115 de 1994 y 715 de 2001, se
establecen las siguientes disposiciones: 1. Los rectores y directores de las instituciones educativas estatales
deben: a) Velar porque no se realice ningún cobro por derechos académicos o servicios
complementarios a los estudiantes matriculados en la institución educativa
estatal entre transición y undécimo grado, en ningún momento del año, de
acuerdo con las normas contenidas en el presente Decreto. b) Ejecutar los
recursos de gratuidad, de acuerdo con las condiciones y lineamientos
establecidos en el presente Decreto, la Ley 715 de 2001, el Decreto 4791 de
2008 y las normas de contratación pública vigentes. Pregunta: elabora una
pregunta al respecto y busca un docente o directivo docente que te la responda.
6 PARA QUÉ
DEBEN DESTINARSE LOS DINEROS DE LA GRATUIDAD? Señalo algunos.
a. Contratación
de los servicios de transporte escolar de la población matriculada entre
transición y undécimo grado.
b. Costos
asociados al trámite para la obtención del título de bachiller.
c. Dotaciones pedagógicas. mobiliario, textos, libros, materiales
didácticos y audiovisuales.
d. Mantenimiento,
conservación, reparación, mejoramiento y adecuación de los bienes muebles e
inmuebles del establecimiento educativo, y adquisición de repuestos y
accesorios.
e. Adquisición
de bienes de consumo final que no son objeto de devolución, como papel y útiles
de escritorio, elementos de aseo, cafetería, medicinas y materiales desechables
de laboratorio, gas, carbón, o cualquier otro combustible necesario para el
establecimiento educativo.
f.
Adquisición de impresas y publicaciones.
g. Gastos de viaje de los educandos tales como
transporte, hospedaje y manutención, cuando sean aprobados por el Consejo Directivo
de conformidad con el reglamento interno de la institución. Los costos que
deban asumirse por tal concepto podrán incluir los gastos del docente
acompañante.
h. Realización de actividades pedagógicas,
científicas, deportivas y culturales para los educandos, en las cuantías
autorizadas por el Consejo Directivo.
i.
Inscripción y participación de los
educandos en competencias deportivas,
culturales, pedagógicas y científicas de orden local, regional, nacional o
internacional, previa aprobación del consejo directivo.
j.
Contratación de servicios técnicos y
profesionales prestados para una gestión específica y temporal en desarrollo de
actividades diferentes a las educativas, cuando no sean atendidas por personal
de planta. Estos contratos requerirán la autorización del Consejo Directivo del establecimiento educativo y se rigen por
las normas y principios de la contratación estatal.
k. Acciones
de mejoramiento de la gestión escolar y académica enmarcada en los planes de
mejoramiento institucional.
NOTA: los cursos pre-ICFES no hacen parte de la gratuidad y estos
deben ser planificados y organizados-valga
el énfasis- por los planteles educativos
Rectores y Coordinaciones de los IED con firmas o docentes de la institución
con experiencia y logística que garanticen la CALIDAD.
Con base a
los anteriores ítems se construyen los rubros de egresos del presupuesto y los
representantes de los docentes ante el CONSEJO DIRECTIVO (DUMAS RUIZ RUIZ Y HERNANDO MULETT RODRIGUEZ), hemos propuesto
que se desagreguen los rubros, es decir, especificando qué se va a comprar,
cuánto vale la unidad y el total…. y por eso no hemos aprobado el presupuesto
para la vigencia 2015. Esta propuesta la hacemos para garantizar el principio
de la transparencia, eficacia y publicidad de tal manera que cualquier miembro
de la comunidad educativa pueda verificar al final de la ejecución del
presupuesto si lo presupuestado se ejecutó de acuerdo al POAI( plan operativo
anual de inversiones) Los
dineros de las instituciones son públicos y su control debe ser de público
conocimiento.
¿A QUIÉN DEBE PRESENTARLE MENSUALMENTE EL RECTOR EL INFORME DE
EJECUCIÓN DE RECURSOS DEL FONDO DE SERVICIOS EDUCATIVOS, (Art. 6º Numeral 5º
decreto 4791 del 2008)
El rector debe presentar mensualmente el informe de ejecución al
Consejo Directivo. Adicionalmente dicha ejecución debe publicarse en un lugar
visible y de fácil acceso del establecimiento para el conocimiento de la
comunidad educativa. Profe y esto si se
hace? NO. Y por qué? Bueno es que ……….
JUSTIFICACIONES
DE POR QUÉ DESARROLLAR LAS COMPETENCIAS CIUDADANAS.
“Los derechos sólo existen si se ejercen. De nada sirve la libertad de
expresión cuando nadie contradice al gobierno, ni al rector del colegio, ni la
libertad de prensa si nadie formula los cuestionamientos fundamentales, o el
derecho a constituir sindicatos o asociaciones cuando nadie protesta o cuando
quienes hacen alguna de estas cosas son perseguidos o acosados, o dejados sin
asignación académica… Aun así, incontables personas, incluso a riesgo
personal y a costa de grandes sacrificios, han luchado y trabajado para que hoy
tengamos mejores condiciones con que defender esas libertades y esos derechos.
Por todas estas razones y ante las amenazas que existen contra la Democracia y
contra el Estado Social de Derecho, la Constitución establece la educación
Constitucional para valorar, ejercer y proteger las libertades y los derechos,
como un requisito en sí misma para que seamos ciudadanas y ciudadanos plenos:
“En todas las instituciones de educación, oficiales o privadas, serán
obligatorios el estudio de la Constitución y la Instrucción Cívica. Así mismo
se fomentarán prácticas democráticas para el aprendizaje de los principios y
valores de la participación ciudadana” (Art. 41, Ibíd.); y dispone que “la
educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz
y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el
mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del
ambiente” (Art. 67, Ibíd.). De manera coherente con lo anterior, también
establece que “la comunidad educativa participará en la dirección de las
instituciones de educación” (Art. 68, Ibíd.)” MEN. CARTILLA BRUJULA 1. Profeee.. y como quieren que nosotros
respetemos las normas si yo veo que aquí fulano, fulanita y furibe nos grita,
no nos deja entrar a clases, nos amenazan violando todos nuestros derechos….
La escuela o colegio debe
garantizar el respeto a los derechos de los niños, niñas y adolescentes para lo
cual se necesitan ambientes propicios para que la escuela sea la formadora por
antonomasia en DEMOCRACIA, RESPETO Y PAZ.
EXISTEN
5 AMBIENTES PARA EL DESARROLLO DE LAS COMPETENCIAS CIUDADANAS.
A.
Gestión institucional. Son componentes de la
“gestión institucional” los siguientes: • Misión, visión y principios, en el
marco de una institución integrada: conocimiento y apropiación del
direccionamiento • Metas institucionales • Política de inclusión de personas de
diferentes grupos poblacionales o diversidad cultural • Manual de convivencia •
Manejo de conflictos • Manejo de casos difíciles • Formación y capacitación.
B.
Instancias de participación SON LAS
SIGUIENTES: Consejo Directivo (Arts. 20 y 23, MEN, 1994) • Consejo académico
(Art. 24, MEN, 1994) • Comité de convivencia (MEN, 2008a) • Asamblea general de
padres de familia (MEN, 2008a y 2005) • Consejo de padres de familia (Art. 31,
MEN, 1994; MEN, 2005) • Asociación de padres de familia (Art. 30, MEN, 1994;
MEN, 2005) • Consejo estudiantil (Art. 29, MEN, 1994; MEN, 2005) • Personero
estudiantil (Art. 28, MEN, 1994) • Comisiones de evaluación (Art. 50, MEN,
1994)16.
C.
Aula de clase El aula de clase ha sido el
espacio privilegiado en la escuela para el proceso de aprendizaje de
competencias ciudadanas… Efectivamente, el aula es el espacio en donde se
desarrolla el proceso formativo en las áreas académicas y, además, es allí en
donde se ocupa la mayor parte del tiempo de los estudiantes en el EE.(ente
educativo) Algunos de los aspectos sobresalientes de este ambiente relacionados
con la institucionalización de competencias ciudadanas son las prácticas
pedagógicas, el clima escolar, los ambientes de aprendizaje y los estilos de
enseñanza.
D.
Proyectos
pedagógicos Los proyectos pedagógicos son actividades que ejercitan a los
estudiantes para la solución de problemas y para enfrentar situaciones
relacionadas con el contexto donde viven. Los proyectos pedagógicos son de
obligatoria enseñanza, sin embargo, no exigen asignatura específica.
E. Tiempo libre El tiempo libre puede ser
entendido como todos los momentos diferentes a la jornada escolar, es decir,
todos los espacios en los que los estudiantes no se encuentran en clase, en
recreo o en actividades correspondientes a su jornada de estudio. Sin embargo,
el buen uso del tiempo libre es un derecho constitucional (Art. 52, Colombia,
1991) considerado por la Ley General de Educación como uno de los fines de la
educación y, según el Decreto 1860 de 1994, debe ser contemplado en el PEI
(MEN, 1994).
Estos ambientes
deben hacerse posibles y el Estado tiene que ponerle dientes a la inspección y
vigilancia de los establecimientos educativos, en especial, los públicos
oficiales. “La
inspección y vigilancia de la educación, como función de Estado, se ejerce para
verificar que la prestación del servicio educativo se cumpla dentro del
ordenamiento constitucional, legal y reglamentario. Tiene como fin velar por su
calidad, por la observancia de sus fines, el desarrollo adecuado de los
procesos pedagógicos y asegurar a los educandos las condiciones necesarias para
su acceso y permanencia en el sistema educativo”.
HOJA ESCRITA comparte el criterio del MEN cuando dice en el Periódico EL
TIEMPO: Es hora que los colegios pasen al tablero cada año”. “porque no podemos dejar que otra
generación fracase”. Pero, así mismo, expresamos que a si como al colegio se le exige “pasar al tablero” de igual debe hacerlo el
Gobierno de turno y el Estado de garantizar un presupuesto que haga posible
alcanzar los logros de una alta calidad educativa: jornada única que incluye
gratuidad en el transporte, en la alimentación y así acabar con los negocios de
los restaurantes o cafeterías privadas; gratuidad con textos escolares y
material didáctico y tecnológico. Con salarios dignos para los docentes e
incentivos de estos por estudios y títulos obtenidos, por publicación de obras.
Con salud preventiva y curativa de alta calidad para los docentes y sus
familiares.
Es bueno decir que
las jornadas únicas no pueden hacerse con horas extras de los docentes del
plantel, o con técnicos del SENA sino que se hace necesario ampliar la planta
de personal docente y directivos docentes y de igual manera, el número de
instituciones educativas. En todo caso la intensidad horaria de los docentes
debe ser hasta 22 horas y permanencia de 6 horas. Pero, aquí viene el pero, los
docentes deben por ética, mística y solidaridad profesional NO ACEPTAR HORAS
EXTRAS, por obvias razones, pero…..caray! caray!
Así
como no “podemos dejar que otra generación fracase” tampoco podemos dejar que
la educación no juegue un papel protagonico en la agenda del postconflicto para
que la firma de los acuerdos de la Habana no fracase.
Profeee,
pregunta
una niña que ha sabido superar los miedos de la educastración, si la
educación nos favorece a todos porque existe tanta apatía, indiferencia, miedo
y falta de compromiso de estudiantes, padres de familia, docentes y directivos
docentes para defenderla? Hija, creo
que hay ausencia de sentido de patria y egoísmo vulgar por muchos actores de la
comunidad educativa hay quienes expresan que han perdido.
OJO:
INFORMACIÓN NECESARIA.
El MEN ( Ministerio de Educación nacional) inicia una campaña de
velar por la calidad educativa, importada desde Brasil y exigencia de la OCDE,
que parece que es más de lo mismo, pero su éxito dependerá de las
exigencias que nuestra federación le
está solicitando al gobierno de Santos.
EL DÍA “E”: DURANTE EL ‘DÍA DE LA EXCELENCIA’
El día “E”: Durante el ‘Día de la
Excelencia’, el próximo 25 de marzo, el
Gobierno Nacional lanzará el Índice Sintético de Calidad Educativa, una medida
con una escala de 1 a 10 sobre los aspectos que debe saber la comunidad acerca
de los colegios y la educación de sus hijos.
INDICE SINTETICO E CALIDAD EDUCATIVA: El
Isce sigue una escala de 1 a 10 que se calcula para cada uno de los ciclos
escolares de educación media en Colombia:
PROGRESO: mide mejoría del colegio en
relación con el año inmediatamente anterior.
EFICIENCIA: busca
balancear el puntaje obtenido en desempeño. Mide que todos los estudiantes
alcancen los logros propuestos en el grado escolar. La calificación será según
el número de estudiantes que son aptos para aprobar los grados del ciclo
evaluado.
DESEMPEÑO: incentiva
a aquellos con los mejores resultados en las pruebas Saber.
AMBIENTE ESCOLAR: revisa
en qué contexto se están desarrollando las clases que están recibiendo todos
los estudiantes.
HOJA
ESCRITA opina que los ambientes escolares pueden ser físicos y mentales: los
primeros tienen que ver con el edificio material, los útiles escolares, las
ayudas didácticas y pedagógicas, el uso de las tecnologías.
Los
ambientes mentales tienen que ver con las relaciones, respeto a los derechos
humanos y comunicaciones asertivas, las empatías en el aula de clase, la
democracia en la toma de decisiones. Los
ambientes mentales es lo que hace posible la conformación de equipos de trabajo
académico y convivenciales, mantener unida la familia escolar o comunidad educativa, para
poder alcanzar los objetivos y filosofías de la institución. Sin este ambiente
de poco sirve el edificio material sino se llena de afectos, de mutuo respeto,
de solidaridad y amor por el conocimiento, por la pedagogía, la academia y la
convivencia entre iguales, por el respeto a las libertades.
Amigo
estudiante, estimados docente, señor(a) padre o madre de familia la GRATUIDAD,
LA CALIDAD Y LOS DERECHOS HUMANOS DE NUESTROS HIJOS, SON NUESTROS DERECHOS Y
DEBERES. ¡HAZ QUE SE CUMPLAN!
Con la
Esperanza que un mejor país será posible, si se construye desde la
escuela-colegio, formando ciudadanos con valores éticos. Atte: Hernando Mulett Rodriguez.
LO QUE LAS LEYES NO PROHÍBEN, PUEDE PROHIBIRLO LA HONESTIDAD. SÉNECA.
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