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martes, 17 de marzo de 2015

PORQUE DESARROLLAR LAS COMPETENCIAS CIUDADANAS EN CONTEXTO

HOJA ESCRITA.
COMPETENCIAS CIUDADANAS.

HOJA ESCRITA.
COMPETENCIAS CIUDADANAS.

Hemos asumido el compromiso ciudadano de trabajar pedagógica y didácticamente por las competencias ciudadanas en nuestros educandos, entendiendo que estas son habilidades para conocer, analizar, reflexionar y decidir, optando decisiones por el respeto a la legalidad jurídica que hace cuerpo    en nuestro ESTADO SOCIAL DE DERECHO, siempre pensando que la dignidad, como personas y pueblo está en el ejercicio de los principios universales de LIBERTAD, IGUALDAD Y FRATERNIDAD, pilares fundamentales sobre los cuales radica el ejercicio de la Democracia.
En este orden misional  consideramos pertinente que, en especial, que nuestros estudiantes, conozcan normas que regulan a la comunidad educativa.
Competencias Ciudadanas son el conjunto de conocimientos y de habilidades cognitivas, emocionales y comunicativas que, articulados entre sí, hacen posible que el ciudadano actúe de manera constructiva en la sociedad democrática.

Las competencias ciudadanas conlleva a una educación de calidad  lo cual significa formar ciudadanos con valores éticos, respetuosos de lo público, que ejerzan los derechos humanos, cumplan sus deberes sociales y convivan en paz.
Las competencias ciudadanas necesita  incentivar la participación democrática y responsable de los niños y niñas en la consolidación del Estado Social de Derecho; y de promover el respeto y cuidado de la identidad, la pluralidad y las diferencias.
Las competencias ciudadanas se promueven con prácticas, estrategias pedagógicas y acompañamientos  en el hacer diario de los Directivos docentes y Docentes, donde el ejemplo en la gestión y administración de los recursos, el aula de clases, en el patio, en la solución de conflictos entre estudiantes, entre docentes, entre padres de familia se evidencie el respeto por los derechos humanos, la Constitución Política, las leyes y decretos que son el fundamento y la base para vivir en sociedad, es decir, un pacto social como humanos.
Las competencias ciudadanas se promueven con el buen ejemplo, por lo que las conductas hipócritas, ambivalentes, inmaduras, mediocres y atemorizantes confunden a nuestros educandos y forman niños a imagen y semejanza de los valores o antivalores que practiquen  sus directivos docentes y  docentes, no obstante a ello muchos estudiantes logran superar racionalmente dichas prácticas educastradoras. Aprendí una sentencia: “el ruido de tus hechos no me dejan escuchar tus palabras”. Es decir de nada vale un gobierno escolar, un comité de convivencia si en la practican los derechos que allí se dicen están distante de su práctica escolar diaria. Ejemplo: ….. atrévete  a pensar.
Me permitiré decirles, a mis queridos estudiantes, que el mundo es ancho y ajeno y a que a ustedes les pertenece por lo que se hace necesario conocer algunos Derechos  que les vienen siendo vulnerados y los convoco a que ejerciten  sus  competencias ciudadanas, conociendo, pensando y sacando conclusiones y atreviéndose hacerlos valer. ¡no se quede callado denuncie!

1.     QUÉ ES LA GRATUIDAD DE LA EDUCACIÓN?  .   La gratuidad educativa se entiende como la exención del pago de derechos académicos y servicios complementarios. En consecuencia, las instituciones educativas estatales no podrán realizar ningún cobro por derechos académicos o servicios complementarios. Artículo 2 del decreto 4807 del 2011.   Se está cumpliendo este derecho? Si –No. Por qué?…..no se quede callado denuncie!                                                                               A QUIENES  AMPARA LA GRATUIDAD? El  Decreto 4807 del 20 de Diciembre del 2011 establece las condiciones de aplicación de la gratuidad educativa para los estudiantes de educación preescolar, primaria, secundaria y media de las instituciones educativas estatales.  Si estás en estos grados tienes derecho a la gratuidad.

2.     PUEDE LA ASOCIACIÓN DE PADRES COBRAR CUOTAS PREMATRICULAS?

Prohibiciones para las asociaciones de padres de familia. Les está prohibido a las asociaciones de padres de familia: a. Solicitar a los asociados o aprobar a cargo de éstos, con destino al establecimiento educativo, bonos, contribuciones, donaciones, cuotas, formularios, o cualquier forma de aporte en dinero o en especie, o imponer la obligación de participar en actividades destinadas a recaudar fondos o la adquisición de productos alimenticios de conformidad con lo establecido en la sentencia T-161 de 1994. b. Imponer a los asociados la obligación de participar en actividades sociales, adquirir uniformes, útiles o implementos escolares en general, en negocios propios de la asociación o de miembros de ésta, o en aquellos con los que establezcan convenios. c. Asumir las competencias y funciones propias de las autoridades y demás organismos colectivos del establecimiento educativo, o aquellas propias de los organismos y entidades de fiscalización, evaluación, inspección y vigilancia del sector educativo. d. Organizar, promover o patrocinar eventos en los cuales se consuma licor o se practiquen juegos de azar. DECRETO 1286 DEL 2005. LA ASOCIACIÓN SOLO PUEDE COBRAR CUOTAS VOLUNTARIAS SIEMPRE Y CUANDO HAYA SIDO APROBADO POR ASAMBLEA DE PADRES.

3.     POR QUÉ NUESTROS PADRES PAGARON? Lo más probable es que los padres de familia  hayan pagado con el objeto de evitar las consecuencias de represalias contra sus hijos y no motivados por un afán solidario. En estas circunstancias, los padres serían objeto de un constreñimiento indebido de su voluntad y, por lo tanto, se les violaría el derecho fundamental a la libertad. Sentencia T -161-MARZO 24 DE 1994.  Pregunta: cuánto pagó tu  padre, madre o acudiente?

4.     DE DONDE VIENEN LOS RECURSOS PARA LA GRATUIDAD?  De los giros que el gobierno central hace a los municipios y estos giran a los colegios dependiendo del número de estudiantes. Esos dineros se les conoce como sistema general de participación. (SGP).

5.     QUIENES DEBEN VELAR PARA QUE NO SE REALICEN COBROS POR LOS DERECHOS ACADÉMICOS?

 Las leyes 115 de 1994 y 715 de 2001, se establecen las siguientes disposiciones: 1. Los rectores y directores de las instituciones educativas estatales deben: a) Velar porque no se realice ningún cobro por derechos académicos o servicios complementarios a los estudiantes matriculados en la institución educativa estatal entre transición y undécimo grado, en ningún momento del año, de acuerdo con las normas contenidas en el presente Decreto. b) Ejecutar los recursos de gratuidad, de acuerdo con las condiciones y lineamientos establecidos en el presente Decreto, la Ley 715 de 2001, el Decreto 4791 de 2008 y las normas de contratación pública vigentes. Pregunta: elabora una pregunta al respecto y busca un docente o directivo docente que te la responda.

6    PARA QUÉ DEBEN DESTINARSE LOS DINEROS DE LA GRATUIDAD? Señalo algunos.
a.       Contratación de los servicios de transporte escolar de la población matriculada entre transición y undécimo grado.
b.       Costos asociados al trámite para la obtención del título de bachiller.
c.       Dotaciones pedagógicas.  mobiliario, textos, libros, materiales didácticos y audiovisuales.
d.      Mantenimiento, conservación, reparación, mejoramiento y adecuación de los bienes muebles e inmuebles del establecimiento educativo, y adquisición de repuestos y accesorios.
e.      Adquisición de bienes de consumo final que no son objeto de devolución, como papel y útiles de escritorio, elementos de aseo, cafetería, medicinas y materiales desechables de laboratorio, gas, carbón, o cualquier otro combustible necesario para el establecimiento educativo.
f.         Adquisición de impresas y publicaciones.
g.        Gastos de viaje de los educandos tales como transporte, hospedaje y manutención, cuando sean aprobados por el Consejo Directivo de conformidad con el reglamento interno de la institución. Los costos que deban asumirse por tal concepto podrán incluir los gastos del docente acompañante.
h.       Realización de actividades pedagógicas, científicas, deportivas y culturales para los educandos, en las cuantías autorizadas por el Consejo Directivo.
i.        Inscripción y participación de los educandos  en competencias deportivas, culturales, pedagógicas y científicas de orden local, regional, nacional o internacional, previa aprobación del consejo directivo.
j.         Contratación de servicios técnicos y profesionales prestados para una gestión específica y temporal en desarrollo de actividades diferentes a las educativas, cuando no sean atendidas por personal de planta. Estos contratos requerirán la autorización del Consejo Directivo  del establecimiento educativo y se rigen por las normas y principios de la contratación estatal.
k.       Acciones de mejoramiento de la gestión escolar y académica enmarcada en los planes de mejoramiento institucional.
NOTA: los cursos pre-ICFES no hacen parte de la gratuidad y estos deben ser planificados y  organizados-valga el énfasis-  por los planteles educativos Rectores y Coordinaciones de los IED con firmas o docentes de la institución con experiencia y logística que garanticen la CALIDAD.

Con base a los anteriores ítems se construyen los rubros de egresos del presupuesto y los representantes de los docentes ante el CONSEJO DIRECTIVO (DUMAS RUIZ RUIZ  Y HERNANDO MULETT RODRIGUEZ), hemos propuesto que se desagreguen los rubros, es decir, especificando qué se va a comprar, cuánto vale la unidad y el total…. y por eso no hemos aprobado el presupuesto para la vigencia 2015. Esta propuesta la hacemos para garantizar el principio de la transparencia, eficacia y publicidad de tal manera que cualquier miembro de la comunidad educativa pueda verificar al final de la ejecución del presupuesto si lo presupuestado se ejecutó de acuerdo al POAI( plan operativo anual de inversiones)  Los dineros de las instituciones son públicos y su control debe ser de público conocimiento.                                                            ¿A QUIÉN DEBE PRESENTARLE MENSUALMENTE EL RECTOR EL INFORME DE EJECUCIÓN DE RECURSOS DEL FONDO DE SERVICIOS EDUCATIVOS, (Art. 6º Numeral 5º decreto 4791 del 2008)
El rector debe presentar mensualmente el informe de ejecución al Consejo Directivo. Adicionalmente dicha ejecución debe publicarse en un lugar visible y de fácil acceso del establecimiento para el conocimiento de la comunidad educativa. Profe y esto si se hace? NO. Y por qué? Bueno es que ……….


JUSTIFICACIONES DE POR QUÉ DESARROLLAR LAS COMPETENCIAS CIUDADANAS.

Los derechos sólo existen si se ejercen. De nada sirve la libertad de expresión cuando nadie contradice al gobierno, ni al rector del colegio, ni la libertad de prensa si nadie formula los cuestionamientos fundamentales, o el derecho a constituir sindicatos o asociaciones cuando nadie protesta o cuando quienes hacen alguna de estas cosas son perseguidos o acosados, o dejados sin asignación académica… Aun así, incontables personas, incluso a riesgo personal y a costa de grandes sacrificios, han luchado y trabajado para que hoy tengamos mejores condiciones con que defender esas libertades y esos derechos. Por todas estas razones y ante las amenazas que existen contra la Democracia y contra el Estado Social de Derecho, la Constitución establece la educación Constitucional para valorar, ejercer y proteger las libertades y los derechos, como un requisito en sí misma para que seamos ciudadanas y ciudadanos plenos: “En todas las instituciones de educación, oficiales o privadas, serán obligatorios el estudio de la Constitución y la Instrucción Cívica. Así mismo se fomentarán prácticas democráticas para el aprendizaje de los principios y valores de la participación ciudadana” (Art. 41, Ibíd.); y dispone que “la educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente” (Art. 67, Ibíd.). De manera coherente con lo anterior, también establece que “la comunidad educativa participará en la dirección de las instituciones de educación” (Art. 68, Ibíd.)” MEN. CARTILLA BRUJULA 1. Profeee.. y como quieren que nosotros respetemos las normas si yo veo que aquí fulano, fulanita y furibe nos grita, no nos deja entrar a clases, nos amenazan violando todos nuestros derechos….
La escuela o colegio debe garantizar el respeto a los derechos de los niños, niñas y adolescentes para lo cual se necesitan ambientes propicios para que la escuela sea la formadora por antonomasia en DEMOCRACIA, RESPETO Y PAZ.

EXISTEN 5 AMBIENTES PARA EL DESARROLLO DE LAS COMPETENCIAS CIUDADANAS.

A.      Gestión institucional. Son componentes de la “gestión institucional” los siguientes: • Misión, visión y principios, en el marco de una institución integrada: conocimiento y apropiación del direccionamiento • Metas institucionales • Política de inclusión de personas de diferentes grupos poblacionales o diversidad cultural • Manual de convivencia • Manejo de conflictos • Manejo de casos difíciles • Formación y capacitación.
B.       Instancias de participación SON LAS SIGUIENTES: Consejo Directivo (Arts. 20 y 23, MEN, 1994) • Consejo académico (Art. 24, MEN, 1994) • Comité de convivencia (MEN, 2008a) • Asamblea general de padres de familia (MEN, 2008a y 2005) • Consejo de padres de familia (Art. 31, MEN, 1994; MEN, 2005) • Asociación de padres de familia (Art. 30, MEN, 1994; MEN, 2005) • Consejo estudiantil (Art. 29, MEN, 1994; MEN, 2005) • Personero estudiantil (Art. 28, MEN, 1994) • Comisiones de evaluación (Art. 50, MEN, 1994)16.
C.      Aula de clase El aula de clase ha sido el espacio privilegiado en la escuela para el proceso de aprendizaje de competencias ciudadanas… Efectivamente, el aula es el espacio en donde se desarrolla el proceso formativo en las áreas académicas y, además, es allí en donde se ocupa la mayor parte del tiempo de los estudiantes en el EE.(ente educativo) Algunos de los aspectos sobresalientes de este ambiente relacionados con la institucionalización de competencias ciudadanas son las prácticas pedagógicas, el clima escolar, los ambientes de aprendizaje y los estilos de enseñanza.       
D.         Proyectos pedagógicos Los proyectos pedagógicos son actividades que ejercitan a los estudiantes para la solución de problemas y para enfrentar situaciones relacionadas con el contexto donde viven. Los proyectos pedagógicos son de obligatoria enseñanza, sin embargo, no exigen asignatura específica.                                                                                                                                                                        
E.        Tiempo libre El tiempo libre puede ser entendido como todos los momentos diferentes a la jornada escolar, es decir, todos los espacios en los que los estudiantes no se encuentran en clase, en recreo o en actividades correspondientes a su jornada de estudio. Sin embargo, el buen uso del tiempo libre es un derecho constitucional (Art. 52, Colombia, 1991) considerado por la Ley General de Educación como uno de los fines de la educación y, según el Decreto 1860 de 1994, debe ser contemplado en el PEI (MEN, 1994).
Estos ambientes deben hacerse posibles y el Estado tiene que ponerle dientes a la inspección y vigilancia de los establecimientos educativos, en especial, los públicos oficiales. “La inspección y vigilancia de la educación, como función de Estado, se ejerce para verificar que la prestación del servicio educativo se cumpla dentro del ordenamiento constitucional, legal y reglamentario. Tiene como fin velar por su calidad, por la observancia de sus fines, el desarrollo adecuado de los procesos pedagógicos y asegurar a los educandos las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo”.

HOJA ESCRITA comparte el criterio del MEN cuando dice en el Periódico EL TIEMPO: Es hora que los colegios pasen al tablero cada año”. “porque no podemos dejar que otra generación fracase”. Pero, así mismo, expresamos que  a si como al colegio se le exige  “pasar al tablero” de igual debe hacerlo el Gobierno de turno y el Estado de garantizar un presupuesto que haga posible alcanzar los logros de una alta calidad educativa: jornada única que incluye gratuidad en el transporte, en la alimentación y así acabar con los negocios de los restaurantes o cafeterías privadas; gratuidad con textos escolares y material didáctico y tecnológico. Con salarios dignos para los docentes e incentivos de estos por estudios y títulos obtenidos, por publicación de obras. Con salud preventiva y curativa de alta calidad para los docentes y sus familiares.
Es bueno decir que las jornadas únicas no pueden hacerse con horas extras de los docentes del plantel, o con técnicos del SENA sino que se hace necesario ampliar la planta de personal docente y directivos docentes y de igual manera, el número de instituciones educativas. En todo caso la intensidad horaria de los docentes debe ser hasta 22 horas y permanencia de 6 horas. Pero, aquí viene el pero, los docentes deben por ética, mística y solidaridad profesional NO ACEPTAR HORAS EXTRAS, por obvias razones, pero…..caray! caray!
Así como no “podemos dejar que otra generación fracase” tampoco podemos dejar que la educación no juegue un papel protagonico en la agenda del postconflicto para que la firma de los acuerdos de la Habana no fracase.

  Profeee, pregunta una niña que ha sabido superar los miedos de la educastración, si la educación nos favorece a todos porque existe tanta apatía, indiferencia, miedo y falta de compromiso de estudiantes, padres de familia, docentes y directivos docentes para defenderla?   Hija, creo que hay ausencia de sentido de patria y egoísmo vulgar por muchos actores de la comunidad educativa hay quienes expresan que han perdido.

OJO: INFORMACIÓN NECESARIA.

El MEN ( Ministerio de Educación nacional) inicia una campaña de velar por la calidad educativa, importada desde Brasil y exigencia de la OCDE, que parece que es más de lo mismo, pero su éxito dependerá de las exigencias  que nuestra federación le está solicitando al gobierno de Santos.

EL DÍA “E”: DURANTE EL ‘DÍA DE LA EXCELENCIA’
El día “E”: Durante el ‘Día de la Excelencia’, el próximo  25 de marzo, el Gobierno Nacional lanzará el Índice Sintético de Calidad Educativa, una medida con una escala de 1 a 10 sobre los aspectos que debe saber la comunidad acerca de los colegios y la educación de sus hijos.
INDICE SINTETICO E CALIDAD EDUCATIVA: El Isce sigue una escala de 1 a 10 que se calcula para cada uno de los ciclos escolares de educación media en Colombia:  
PROGRESO: mide mejoría del colegio en relación con el año inmediatamente anterior.
EFICIENCIA: busca balancear el puntaje obtenido en desempeño. Mide que todos los estudiantes alcancen los logros propuestos en el grado escolar. La calificación será según el número de estudiantes que son aptos para aprobar los grados del ciclo evaluado.

DESEMPEÑO: incentiva a aquellos con los mejores resultados en las pruebas Saber.

AMBIENTE ESCOLAR: revisa en qué contexto se están desarrollando las clases que están recibiendo todos los estudiantes.

HOJA ESCRITA opina que los ambientes escolares pueden ser físicos y mentales: los primeros tienen que ver con el edificio material, los útiles escolares, las ayudas didácticas y pedagógicas, el uso de las tecnologías.
Los ambientes mentales tienen que ver con las relaciones, respeto a los derechos humanos y comunicaciones asertivas, las empatías en el aula de clase, la democracia en la toma de decisiones.  Los ambientes mentales es lo que hace posible la conformación de equipos de trabajo académico y convivenciales, mantener unida  la familia escolar o comunidad educativa, para poder alcanzar los objetivos y filosofías de la institución. Sin este ambiente de poco sirve el edificio material sino se llena de afectos, de mutuo respeto, de solidaridad y amor por el conocimiento, por la pedagogía, la academia y la convivencia entre iguales, por el respeto a las libertades.

Amigo estudiante, estimados docente, señor(a) padre o madre de familia la GRATUIDAD, LA CALIDAD Y LOS DERECHOS HUMANOS DE NUESTROS HIJOS, SON NUESTROS DERECHOS Y DEBERES. ¡HAZ QUE SE CUMPLAN!
Con la Esperanza que un mejor país será posible, si se construye desde la escuela-colegio, formando ciudadanos con valores éticos. Atte: Hernando Mulett Rodriguez.

LO QUE LAS LEYES NO PROHÍBEN, PUEDE PROHIBIRLO LA HONESTIDAD. SÉNECA.

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